Condición ocasionalidad en las universidades colombianas


Señores docentes, la condición de ocasionalidad se da en situaciones como que algún docente de la planta de la universidad tiene una licencia, año sabático, capacitación, etc. y que en razón de esto se hace necesario que se contrate un docente externo que lo remplace en esta especial situación, una vez que el docente regresa a sus funciones, el ocasional queda desvinculado de la Universidad.

Ya desde la sentencia C-006/96 se decía que “La categoría "profesores ocasionales" es una creación de la ley, específicamente de la ley 30 de 1992, por la cual se organizó el servicio público de la educación superior; a través de ella se determinó un régimen especial para particulares, profesores en este caso, que presten temporalmente sus servicios en universidades estatales u oficiales; ella constituye una de las excepciones que estableció el legislador con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta.”, en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia se tiene “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

De otro lado en la sentencia C-614/2009: “La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos.

El artículo 53 de la constitución política de Colombia se hizo énfasis en la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de relaciones laborales:

... principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Lo que indica que los docentes, con al menos un año de labores con la Universidad, ya no son docentes ocasionales puesto que tal condición se perdió al estar vinculados a programas que prestan sus servicios de manera continua (primacía del principio realidad sobre la formalidad) y dentro de los fines para los cuales la U.P.T.C fue creada como centro de educación superior de carácter público.

Entonces, a partir de ahora señores docentes, hay que extirpar de raíz del pensamiento el concepto de ser docente ocasional, porque la realidad es contraria a esta idea con la cual han mancillado la dignidad del docente y hay que comenzar a exigir los derechos que nos pertenecen como servidores públicos adscritos a la U.P.T.C.

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