Condición ocasionalidad en las universidades colombianas
Señores docentes, la
condición de ocasionalidad se da en situaciones como que algún
docente de la planta de la universidad tiene una licencia, año
sabático, capacitación, etc. y que en razón de esto se hace
necesario que se contrate un docente externo que lo remplace en esta
especial situación, una vez que el docente regresa a sus funciones,
el ocasional queda desvinculado de la Universidad.
Ya desde la sentencia
C-006/96 se decía que “La categoría "profesores
ocasionales" es una creación de la ley, específicamente de la
ley 30 de 1992, por la cual se organizó el servicio público de la
educación superior; a través de ella se determinó un régimen
especial para particulares, profesores en este caso, que
presten temporalmente sus servicios en universidades estatales u
oficiales; ella constituye una de las
excepciones que estableció el legislador con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 122 de la Carta.”, en el
artículo 122 de la Constitución Política de Colombia se tiene “No
habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos
sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. ”
De otro lado en la
sentencia C-614/2009: “La Corte encuentra
que la prohibición a la
administración pública de celebrar contratos de prestación de
servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se
ajusta a la Constitución,
porque constituye
una medida de protección a la relación laboral,
ya que no sólo impide que se
oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se
desnaturalice la contratación estatal,
pues el contrato
de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado
de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender
funciones ocasionales, que no hacen parte del giro
ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo
parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se
requieran conocimientos especializados. De
igual manera, despliega los principios constitucionales de la función
pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto
reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la
administración pública debe realizarse con el personal de planta,
que corresponde a las personas que ingresaron a la administración
mediante el concurso de méritos.”
El artículo 53 de la
constitución política de Colombia se hizo énfasis en la primacía
de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de
relaciones laborales:
“... principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades
para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento
y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad. … La ley, los
contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no
pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de
los trabajadores.”
Lo que indica que los docentes, con al menos un año de labores con
la Universidad, ya no son docentes ocasionales puesto que tal
condición se perdió al estar vinculados a programas que prestan sus
servicios de manera continua (primacía del principio realidad sobre
la formalidad) y dentro de los fines para los cuales la U.P.T.C fue
creada como centro de educación superior de carácter público.
Entonces, a partir de ahora señores docentes, hay que extirpar de
raíz del pensamiento el concepto de ser docente ocasional, porque la
realidad es contraria a esta idea con la cual han mancillado la
dignidad del docente y hay que comenzar a exigir los derechos que nos
pertenecen como servidores públicos adscritos a la U.P.T.C.
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